El Consejo de Ministros aprueba este martes, 14 de julio, el proyecto de ley orgánica que tipifica por primera vez la violencia vicaria como un delito autónomo contra la integridad moral de las mujeres. La reforma introduce esta forma de violencia machista en el Código Penal y establece medidas para proteger a los hijos e hijas, familiares y animales de compañía que los agresores utilizan para provocar sufrimiento a las mujeres.
La violencia vicaria quedará definida jurídicamente como una manifestación de la violencia de género. El texto prevé crear un nuevo artículo 173 bis del Código Penal para reforzar el castigo a quienes ejerzan violencia sobre personas cercanas a una mujer con la finalidad de dañarla, someterla o mantener el control sobre ella.
La norma también contempla la retirada de la patria potestad a los padres que hayan ejercido violencia contra sus parejas. Además, establece que los niños, niñas y adolescentes deberán ser escuchados antes de que un juez adopte decisiones sobre su custodia o el régimen de visitas y refuerza las medidas destinadas a impedir que mantengan contacto con sus agresores.
El proyecto incorpora igualmente una pena accesoria que permitirá prohibir a los condenados la difusión pública de sus crímenes en cualquier formato. Su aprobación había sido aplazada por las discrepancias entre los ministerios implicados y por las advertencias de organizaciones feministas, que reclamaban mayores garantías en materia de visitas, patria potestad y derecho de los menores a ser escuchados.
La tipificación de la violencia vicaria permite reconocer que los hijos, las hijas y otras personas cercanas no son únicamente testigos de la violencia machista, sino víctimas directas de una estrategia dirigida a controlar y destruir a las mujeres.
