El Supremo respalda el uso de la bandera LGBTIQ+ en edificios públicos por el Día del Orgullo

El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera LGBTIQ+ en edificios públicos durante el Día del Orgullo, cada […]

El Tribunal Supremo respalda el uso de la bandera LGBTIQ+ en edificios públicos el 28 de junio por no ser partidista

El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera LGBTIQ+ en edificios públicos durante el Día del Orgullo, cada 28 de junio. En su sentencia, los magistrados han señalado que este símbolo no es partidista ni infringe los principios de neutralidad y objetividad que deben regir la acción de las Administraciones Públicas.

El alto tribunal ha destacado que la bandera arcoiris proyecta valores de igualdad y no discriminación reconocidos tanto en la Constitución como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, recordó que leyes como la Ley 3/2007 o la reciente Ley 4/2023 reafirman la obligación de las administraciones de promover la igualdad real y efectiva, incluyendo la protección de los derechos del colectivo LGTBIQ+.

La sentencia resuelve dos casos: la exhibición de la bandera en el Ayuntamiento de Zaragoza y en la Diputación Provincial de Valladolid. En ambos, los recursos presentados por Abogados Cristianos contra su colocación fueron desestimados. Según el Supremo, estas acciones no vulneraron la normativa sobre el uso de banderas ni la neutralidad institucional, sino que se inscribieron en el marco de la promoción de la igualdad.

Sin embargo, no todos los magistrados estuvieron de acuerdo. El juez José Luis Requero presentó un voto particular argumentando que el uso de la bandera arcoiris podría interpretarse como una adhesión a posturas ideológicas controvertidas, rompiendo la neutralidad exigida a las instituciones públicas. Pese a esta discrepancia, la decisión del Supremo refuerza el derecho a visibilizar la diversidad y la lucha contra la discriminación.

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